Código de Proc. Penales estatal

Artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cumplimiento. Cuando un tribunal no pueda dar cumplimiento al exhorto, por hallarse en otra jurisdicción las personas o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al tribunal en que aquélla o éstas se encuentren, y lo hará saber al requirente.

El cumplimiento de los exhortos no implica prórroga ni renuncia de la competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Cumplimiento. Cuando un tribunal no pueda dar cumplimiento al exhorto, por hallarse en otra jurisdicción las personas o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al tribunal en que aquélla o éstas se…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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