Código de Proc. Penales estatal

Artículo 111 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Forma de notificación personal. Las notificaciones personales se harán en el tribunal, o en el domicilio designado. Si no se encuentra el interesado en este último, se le dejará con cualquiera de las personas que allí residan, una cédula que contendrá: nombre del tribunal que la haya dictado; causa en la cual se dicta; transcripción, en lo conducente, de la resolución que se le notifique; día y hora en que se hace la notificación, y nombre de la persona en poder de la cual se deje, recabando la firma o huella digital de quien la recibe o la razón de no haber querido hacerlo; expresándose además, el motivo por el cual no se hizo en persona al interesado.

Si el que debe ser notificado se niega a recibir al servidor público encargado de hacer la notificación, o las personas que residen en el domicilio se rehúsan a recibir la cédula, o no se encuentra a nadie en el lugar, se fijará la cédula en la puerta de la entrada, asentándose razón en autos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Forma de notificación personal. Las notificaciones personales se harán en el tribunal, o en el domicilio designado. Si no se encuentra el interesado en este último, se le dejará con cualquiera de las personas que allí…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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