Artículo 111 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Forma de notificación personal. Las notificaciones personales se harán en el tribunal, o en el domicilio designado. Si no se encuentra el interesado en este último, se le dejará con cualquiera de las personas que allí residan, una cédula que contendrá: nombre del tribunal que la haya dictado; causa en la cual se dicta; transcripción, en lo conducente, de la resolución que se le notifique; día y hora en que se hace la notificación, y nombre de la persona en poder de la cual se deje, recabando la firma o huella digital de quien la recibe o la razón de no haber querido hacerlo; expresándose además, el motivo por el cual no se hizo en persona al interesado.
Si el que debe ser notificado se niega a recibir al servidor público encargado de hacer la notificación, o las personas que residen en el domicilio se rehúsan a recibir la cédula, o no se encuentra a nadie en el lugar, se fijará la cédula en la puerta de la entrada, asentándose razón en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.