Artículo 113 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Nulidad de notificaciones. Si se probase que una notificación decretada se hizo en forma distinta a lo previsto por este Código, los sujetos procesales interesados podrán promover su nulidad, mediante el trámite previsto para incidente no especificado, nulificándose además, las actuaciones que de dicha mala notificación se deriven y el encargado de hacerla será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la falta y se le juzgará con arreglo a la ley si actuó dolosamente. En caso contrario, se le impondrá alguna corrección disciplinaria.
Si una notificación que sin ser personal, se notifica de esta forma, surtirá plenos efectos y no habrá lugar a lo previsto en el párrafo anterior.
Si se demuestra que falsamente se asentó como hecha una notificación no realizada, se dará vista al Ministerio Público para lo que legalmente proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.