Código de Proc. Penales estatal

Artículo 126 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Temporalidad. La prisión preventiva no podrá exceder del máximo de la pena privativa de la libertad fijada en la ley para el hecho punible típico que motivare el procedimiento. En consecuencia, vencido el plazo, el juez ordenará que se ponga de inmediato en libertad al inculpado, sin perjuicio de continuar con el procedimiento para otros efectos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Temporalidad. La prisión preventiva no podrá exceder del máximo de la pena privativa de la libertad fijada en la ley para el hecho punible típico que motivare el procedimiento. En consecuencia, vencido el plazo, el juez…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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