Artículo 126 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Temporalidad. La prisión preventiva no podrá exceder del máximo de la pena privativa de la libertad fijada en la ley para el hecho punible típico que motivare el procedimiento. En consecuencia, vencido el plazo, el juez ordenará que se ponga de inmediato en libertad al inculpado, sin perjuicio de continuar con el procedimiento para otros efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.