Artículo 128 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reglas en la detención. Cuando deba aprehenderse a un servidor público o a un particular que esté en ese momento trabajando en un servicio público, se procurara que éste no se interrumpa, tomándose las providencias necesarias a fin de que el inculpado no se fugue, entretanto se obtiene su relevo o finaliza su actividad. Cuando se ejecute una orden de aprehensión dictada contra una persona que maneje fondos públicos, se tomarán las providencias necesarias para que no se interrumpa el servicio y se haga entrega de los fondos, valores y documentos que tenga en su poder el inculpado, dictándose entretanto las medidas preventivas que se juzguen oportunas para evitar que se sustraiga a la acción de la justicia. Al ser aprehendido un servidor público, empleado o encargado de un servicio público, se comunicará la detención, sin demora, al superior jerárquico respectivo.
CAPÍTULO II Arraigo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.