Artículo 14 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Facultades expresas. En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público dispondrá sólo de las facultades y poderes que este Código le autoriza. Si la regla que otorga tal facultad o poder no discrimina, a él también le corresponderá la respectiva facultad.
CAPÍTULO III La Policía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.