Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Inicio de la averiguación previa. Inmediatamente que el Ministerio Público reciba la denuncia o tenga conocimiento de la existencia de un hecho punible, determinará sobre el inicio o no inicio de averiguación previa. En el primer supuesto, dictará todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a los ofendidos o víctimas del hecho, y para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho, así como los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo; investigará qué personas fueron testigos; evitará que el hecho siga produciendo sus efectos, y en general, impedirá que se dificulte la elaboración de la averiguación previa, procediendo a privar de la libertad a los probables responsables, en los casos permitidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.