Artículo 158 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Requisitos de la orden de aprehensión. Las órdenes de aprehensión deberán dictarse en términos de lo ordenado por el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y describirán una relación sucinta del hecho punible que la motive, la clasificación típica que corresponda a juicio de la autoridad judicial, independientemente de la que haya propuesto el Ministerio Público en su escrito de consignación, la punibilidad fijada para el mismo y demás fundamentos legales. Asimismo se insertará la media filiación del inculpado, fotografía y datos necesarios con los que se cuente para su identificación y localización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.