Artículo 160 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reformulación del ejercicio de la acción penal. Respecto del contenido del Artículo anterior, el Ministerio Público que reciba la información de haberse negado girar la orden de aprehensión solicitada o de citación para preparatoria, tendrá un término de seis meses para realizar las diligencias de complemento que sean necesarias para reformular el ejercicio de la acción penal, ante el propio juez que radicó el asunto, respecto precisamente de los datos que no hayan sido motivo de acreditación inicial. Transcurrido tal plazo sin que se reformule el ejercicio de la acción penal, la autoridad judicial, de oficio o a petición de sujeto procesal interesado, decretará el sobreseimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.