Artículo 167 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuerpo del delito y probable responsabilidad. El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se acredite la existencia de los elementos objetivos que constituyan la materialidad del hecho establecida en la descripción típica correspondiente, así como los normativos, en el caso de que la misma los requiera.
La probable responsabilidad del inculpado se tendrá por acreditada cuando de los medios de prueba existentes, se deduzca su autoría o participación en los hechos constitutivos del cuerpo del delito demostrado, que su acción u omisión haya sido realizada en forma dolosa o culposa, y provoque el resultado de afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado o haya contribuido eficazmente en tal provocación, sin que esté acreditada alguna causa de licitud o excluyente del delito.
CAPÍTULO III Instrucción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.