Artículo 179 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Audiencia final de juicio. En la audiencia final de juicio, el juez, el Ministerio Público y la defensa podrán interrogar al inculpado sobre los hechos punibles típicos materia del procedimiento; podrán ampliarse o corregirse las diligencias desahogadas en la etapa de la Instrucción, si para ello existe razón suficiente a juicio del juez y los sujetos procesales interesados lo hubieran solicitado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la citación para la audiencia; se leerán las constancias que las partes soliciten y que el juez estime conducentes; las partes podrán formular alegatos por escrito o verbalmente; la víctima u ofendido, o sus representantes legítimos podrán hacer uso de la palabra, y al final se preguntará al procesado si desea hacer uso de la palabra, y en su caso, se asentará en el acta lo que manifieste. Finalmente el juez declarará visto el procedimiento y citará para oír sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.