Artículo 196 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Devolución de objetos asegurados. La orden de aseguramiento estará a cargo del funcionario que conozca de la investigación, y sólo podrán ser devueltos mediante la autorización del tribunal, si se consigna la averiguación previa, o por el Ministerio Público a cargo de la investigación, si se determina el no ejercicio de la acción penal o la reserva de diligencias. Los objetos asegurados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo, serán devueltos tan pronto como sea necesario, al tenedor legítimo o a la persona de cuyo poder se obtuvieron.
CAPÍTULO III Testimonios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.