Código de Proc. Penales estatal

Artículo 202 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Imposibilidad de presentación. Si el testigo se hallara en el lugar de residencia del servidor público que practique las diligencias, pero tuviere imposibilidad física debidamente comprobada para presentarse ante él, dicho servidor público podrá trasladarse a donde se encuentre el testigo para tomarle su declaración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Imposibilidad de presentación. Si el testigo se hallara en el lugar de residencia del servidor público que practique las diligencias, pero tuviere imposibilidad física debidamente comprobada para presentarse ante él,…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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