Artículo 204 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Anticipo de prueba testimonial. Cuando tuviere que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias alguna persona que pueda declarar acerca del hecho punible, de sus circunstancias o de la persona del inculpado o la víctima, la autoridad que conozca, a solicitud de cualquiera de los sujetos procesales interesados, procederá a examinarla desde luego si fuere posible; en caso contrario, podrá arraigar al testigo por el tiempo que sea estrictamente indispensable para que rinda su declaración. Si resultare que la solicitud fue infundada y por lo mismo indebido el arraigo, el testigo podrá exigir al que lo solicitó que lo indemnice de los daños y perjuicios que le haya causado, situación que será resuelta por la autoridad que conozca de la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.