Código de Proc. Penales estatal

Artículo 207 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Declaración e interrogatorio. Los testigos declararán de viva voz sin que les sea permitido leer las respuestas que tengan escritas; pero podrán consultar algunas notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente según la naturaleza del asunto y a juicio de quien practique la diligencia.

Si la declaración del testigo se realiza durante la fase de averiguación procesal, el Ministerio Público y la defensa tendrán derecho de interrogar, pero el juzgador podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando así lo estimen necesario; además, tendrá la facultad de desechar las preguntas que a su juicio sean capciosas e interrogar al testigo sobre los puntos que estime convenientes.

En el caso que el testigo manifieste que puede identificar alguna persona, lo hará en los términos establecidos en este Código para la confrontación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Declaración e interrogatorio. Los testigos declararán de viva voz sin que les sea permitido leer las respuestas que tengan escritas; pero podrán consultar algunas notas o documentos que lleven consigo, cuando sea…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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