Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Jurisdicción. La valoración jurídica de los hechos punibles consignados por el Ministerio Público y la aplicación de las consecuencias jurídicas de privación de derechos establecidos en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, le corresponderá a los tribunales que establezcan la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su jurisdicción será improrrogable e irrenunciable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.