Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Falsedad del testigo. Si de lo actuado apareciere que algún testigo se ha producido con falsedad, se mandarán compulsar las constancias conducentes para la investigación de este hecho y se dará vista inmediatamente al Ministerio Público para los efectos legales a que haya lugar; si en el momento de rendir su declaración el testigo apareciere que es manifiesta la comisión del hecho punible tipificado como de Falsedad ante la Autoridad, por existir en autos declaración o declaraciones esencialmente contradictorias, se estará en el supuesto de la flagrancia y, por lo mismo, será desde luego privado de la libertad e iniciada averiguación previa, para lo cual se le expedirá copia certificada de las constancias relativas.
CAPÍTULO IV Pericial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.