Artículo 219 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Requisitos de los peritajes. Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen, y responderán de manera clara, todos y cada uno de los cuestionamientos que se les hayan formulado, sin anexar datos o informes que no les hayan sido solicitados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.