Código de Proc. Penales estatal

Artículo 221 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Perito tercero. Cuando las opiniones de los peritos discordaren, se nombrará un perito tercero en discordia.

Si a juicio de la autoridad, esta encuentra indicios de mala fe o actuación ilícita, se impondrá al infractor en sentencia una multa igual a la contenida en el delito de la causa en que se actúe, con independencia de otro tipo de responsabilidad que sobrevenga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 221 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Perito tercero. Cuando las opiniones de los peritos discordaren, se nombrará un perito tercero en discordia. Si a juicio de la autoridad, esta encuentra indicios de mala fe o actuación ilícita, se impondrá al infractor…

¿Está vigente el artículo 221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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