Artículo 221 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Perito tercero. Cuando las opiniones de los peritos discordaren, se nombrará un perito tercero en discordia.
Si a juicio de la autoridad, esta encuentra indicios de mala fe o actuación ilícita, se impondrá al infractor en sentencia una multa igual a la contenida en el delito de la causa en que se actúe, con independencia de otro tipo de responsabilidad que sobrevenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.