Artículo 223 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dictamen sobre lesiones. Cuando se trate de lesiones provenientes de hecho punible y el lesionado se encontrare en algún hospital o centro de salud, los médicos de éste se tendrán por nombrados como peritos, sin perjuicio de que los médicos legistas oficiales comprueben los certificados y rindan dictamen definitivo, previo y necesario examen de la persona lesionada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.