Código de Proc. Penales estatal

Artículo 225 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Documento no auténtico. Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse o decretarse el cotejo de letras o firmas, que se practicará con documentos indubitables o con los que los sujetos procesales interesados reconozcan como tales; con aquellos cuya firma o letra haya sido reconocida judicialmente, y con el escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique.

CAPÍTULO V Documental

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 225 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Documento no auténtico. Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse o decretarse el cotejo de letras o firmas, que se practicará con documentos indubitables o con los que los sujetos…

¿Está vigente el artículo 225?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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