Artículo 232 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Compulsa de documentos privados. Cuando se ordene por el Ministerio Público o Juez, se mandará sacar testimonio de documentos privados existentes en los libros, cuadernos o archivos de comerciantes, industriales o de cualquier otro particular, debiéndose pedir la compulsa e indicar la constancia que se solicita, para estar en condiciones de ordenar la exhibición de aquellos y se inspeccione lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.