Código de Proc. Penales estatal

Artículo 232 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Compulsa de documentos privados. Cuando se ordene por el Ministerio Público o Juez, se mandará sacar testimonio de documentos privados existentes en los libros, cuadernos o archivos de comerciantes, industriales o de cualquier otro particular, debiéndose pedir la compulsa e indicar la constancia que se solicita, para estar en condiciones de ordenar la exhibición de aquellos y se inspeccione lo conducente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Compulsa de documentos privados. Cuando se ordene por el Ministerio Público o Juez, se mandará sacar testimonio de documentos privados existentes en los libros, cuadernos o archivos de comerciantes, industriales o de…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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