Artículo 238 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Identificación. Toda persona que tuviere que referirse a otra, lo hará de un modo claro y preciso, mencionando, si le fuere posible, el nombre, apellido, habitación y demás circunstancias que puedan servir para identificarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.