Código de Proc. Penales estatal

Artículo 245 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Examen previo. No se practicará la reconstrucción del hecho sin que hayan sido examinadas las personas que hubieran intervenido en aquél o que lo hayan presenciado y deban tomar parte en ella. Es necesario, además, que se haya llevado a cabo la inspección del lugar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 245 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Examen previo. No se practicará la reconstrucción del hecho sin que hayan sido examinadas las personas que hubieran intervenido en aquél o que lo hayan presenciado y deban tomar parte en ella. Es necesario, además, que…

¿Está vigente el artículo 245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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