Artículo 25 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Domicilio. El inculpado deberá proporcionar en la primera oportunidad su domicilio real y fijar su domicilio dentro de la jurisdicción de la autoridad que conozca del asunto, y con posterioridad mantendrá actualizados esos domicilios, comunicando al Ministerio Público o al tribunal, según el caso, las variaciones que sufrieren.
La inexactitud de su domicilio real será considerada como indicio de fuga, con todas las consecuencias legales que ello implique, pero las notificaciones realizadas en el domicilio especial, serán válidas. Si tal situación se presenta en la etapa de ejecución y el sentenciado se encuentra gozando de algún beneficio respecto de la pena de prisión que se le haya impuesto, se informará de ello al Juez de Ejecución para el efecto de que se ordene la búsqueda y captura del sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.