Artículo 253 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Valor de la testimonial. Para apreciar la declaración de un testigo, el juez tendrá en consideración:
I. Que por su edad, capacidad e instrucción, tenga el criterio necesario para apreciar el hecho o circunstancia sobre las que declara;
II. Que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales, tenga completa imparcialidad;
III. Que el hecho o circunstancias sobre las que declara sean susceptibles de conocerse por medio de los sentidos, que el testigo los conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro;
IV. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la substancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales; y V. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputará fuerza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.