Código de Proc. Penales estatal

Artículo 253 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Valor de la testimonial. Para apreciar la declaración de un testigo, el juez tendrá en consideración:

I. Que por su edad, capacidad e instrucción, tenga el criterio necesario para apreciar el hecho o circunstancia sobre las que declara;

II. Que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales, tenga completa imparcialidad;

III. Que el hecho o circunstancias sobre las que declara sean susceptibles de conocerse por medio de los sentidos, que el testigo los conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro;

IV. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la substancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales; y V. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputará fuerza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 253 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Valor de la testimonial. Para apreciar la declaración de un testigo, el juez tendrá en consideración: I. Que por su edad, capacidad e instrucción, tenga el criterio necesario para apreciar el hecho o circunstancia sobre…

¿Está vigente el artículo 253?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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