Artículo 268 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Remisión a Segunda Instancia. Admitida la apelación, se remitirá original del expediente al Supremo Tribunal de Justicia. Si fueren varios los sentenciados y el recurso solamente se refiere a alguno o algunos de ellos, el tribunal que dictó la resolución motivo del recurso, ordenará se expidan los testimonios correspondientes al trámite del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.