Código de Proc. Penales estatal

Artículo 271 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Audiencia de vista. El día señalado para la vista comenzará la audiencia haciendo el secretario del Supremo Tribunal de Justicia una relación del asunto; enseguida se valorarán los escritos de agravios expuestos por el apelante y a continuación lo manifestado, en su caso, por los demás sujetos procesales interesados, en el orden que indique quien presida la audiencia. Si fueren dos o más los apelantes, se hará la valoración en el orden que designe el mismo servidor público. Tal diligencia se celebrará con o sin la concurrencia física de los sujetos procesales interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 271 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Audiencia de vista. El día señalado para la vista comenzará la audiencia haciendo el secretario del Supremo Tribunal de Justicia una relación del asunto; enseguida se valorarán los escritos de agravios expuestos por el…

¿Está vigente el artículo 271?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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