Artículo 273 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reposición del procedimiento. La reposición del procedimiento se decretará a petición de parte, debiendo expresarse los agravios en que se apoye la petición. No se podrán alegar aquellos en los que el sujeto procesal agraviado se hubiera conformado expresamente, ni los que cause alguna resolución contra la que no se hubiera intentado el recurso que la ley conceda o, si no hay recurso, si no se protesta contra dichos agravios al tenerse conocimiento de ellos en la instancia en que se causaron. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el tribunal de apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento que haya dejado sin defensa a la víctima o al inculpado, y que trascienda al resultado del fallo, podrá suplir la deficiencia del agravio y ordenar que se reponga el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.