Artículo 276 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Correcciones disciplinarias. Siempre que el tribunal de apelación encuentre que se retardó indebidamente el despacho del asunto o que se violó la ley durante las etapas del procedimiento a cargo del personal del Poder Judicial, si esas violaciones no ameritan que sea repuesto el procedimiento, ni que se revoque o modifique la resolución de que se trata, llamará la atención al inferior y podrá imponerle una corrección disciplinaria. Cuando el tribunal de apelación notare que el defensor faltó a sus deberes, por no haber interpuesto los recursos que procedían, por haber abandonado los interpuestos, cuando de las constancias de autos apareciere que debían prosperar, por no haber alegado circunstancias probadas en el procedimiento y que hayan favorecido notablemente al procesado, o por haber alegado hechos no probados en autos, podrán imponerle una corrección disciplinaria. Si el defensor fuere de Oficio, el tribunal deberá además, dar cuenta al superior de aquél, llamándole la atención sobre la negligencia o ineptitud de dicho defensor.
TÍTULO OCTAVO INCIDENTES CAPÍTULO I Libertad Provisional Bajo Caución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.