Artículo 296 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Causas de suspensión. Continuado el procedimiento en las etapas que corresponde conocer a la autoridad judicial, aquél no podrá suspenderse sino en los casos siguientes:
I. Cuando el procesado se hubiese substraído a la acción de la justicia; II. Cuando el procesado se encuentre en un estado de inconsciencia física que le impida participar en el desarrollo del procedimiento o formular declaraciones o manifestaciones en relación con el mismo; y III. Cuando el procesado acceda a un estado de enajenación mental permanente o transitorio, o tenga el carácter de fármaco dependiente o alcohol dependiente, cualquiera que sea el estado del procedimiento, y que sea comprobada tal circunstancia previos los trámites especificados para el efecto en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.