Código de Proc. Penales estatal

Artículo 303 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tribunal competente. Si los procedimientos se siguen en diversos tribunales, será competente para conocer de todos los que deban acumularse, el tribunal que conociere de las diligencias más antiguas; y si éstas se comenzaron en la misma fecha, conocerá de los procedimientos acumulados aquél ante quien se promueva la acumulación por alguno de los sujetos procesales interesados. La acumulación deberá promoverse ante el tribunal que sea competente; y el incidente a que dé lugar se substanciará en la forma establecida para la fijación de competencia por inhibitoria.

CAPÍTULO V Reposición de Autos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 303 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Tribunal competente. Si los procedimientos se siguen en diversos tribunales, será competente para conocer de todos los que deban acumularse, el tribunal que conociere de las diligencias más antiguas; y si éstas se…

¿Está vigente el artículo 303?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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