Artículo 305 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Forma de reposición. Cuando la pérdida o extravío sea de determinadas constancias, el secretario del juzgado certificará esta circunstancia y se ordenará la reposición con las que obren en el duplicado, mediante la copia certificada correspondiente.
Cuando la pérdida o extravío se trate del expediente original o del duplicado, se hará constar esta circunstancia y se ordenará la reposición con el que exista.
Cuando la pérdida o extravío sea del original y duplicado o de constancias que no obren en ninguno, se hará constar su existencia previa y falta posterior, dándose vista a los sujetos procesales interesados por diez días para que aporten las constancias y copias de promociones que obren en su poder y señalen en su caso, las que obren en determinados archivos. Por su parte, la autoridad ordenará que se recaben las resoluciones que obren en los archivos oficiales en las que se hayan insertado actuaciones, los acuerdos que obren en la lista de notificaciones y demás documentos que permitan la reposición.
Las constancias que se aporten para tal efecto harán prueba plena, salvo que hayan sido objetadas por las partes y se demuestre su objeción.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior y recabadas las constancias existentes, se citará a una audiencia dentro de los tres días siguientes, en la que las partes podrán alegar lo que a sus intereses convenga y a continuación la autoridad pronunciará su resolución, en la que se precisarán las constancias que serán validas para la reposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.