Código de Proc. Penales estatal

Artículo 321 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Aplicación de medidas de seguridad. Cuando la resolución sea en el sentido de que el procesado realizó la conducta en estado de inimputabilidad permanente o transitoria, le aplicará cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:

I. Tratamiento en internamiento o en libertad; o II. Tratamiento de desintoxicación;

Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento, durante el tiempo necesario para su curación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 321 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Aplicación de medidas de seguridad. Cuando la resolución sea en el sentido de que el procesado realizó la conducta en estado de inimputabilidad permanente o transitoria, le aplicará cualquiera de las siguientes medidas…

¿Está vigente el artículo 321?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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