Artículo 335 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecución. El Ejecutivo del Estado tendrá a su cargo la administración material de las instituciones destinadas a la ejecución de las penas y medidas de seguridad, en términos de lo previsto por la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes, con las variables y limitaciones que al efecto se señalen; y siempre bajo la ejecución, vigilancia y garantía de los Jueces de Ejecución de penas y medidas de seguridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.