Código de Proc. Penales estatal

Artículo 37 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Defensa pública o privada. El inculpado tiene derecho a elegir un Defensor de su confianza. Si no lo hiciere, la autoridad que conozca del procedimiento le designará un Defensor de Oficio a más tardar antes de que se produzca su primera declaración sobre los hechos que sean motivo de investigación.

Si prefiriese defenderse por sí mismo, la autoridad que conozca del procedimiento así lo autorizará, pero igualmente le designará a un Defensor de Oficio, sin que ello menoscabe el derecho del inculpado para formular las observaciones que crea pertinentes.

La misma disposición rige para el sujeto penado o para aquél a quien se le hubiera aplicado una medida de seguridad, en lo pertinente, hasta la extinción de la pena o de la medida de seguridad aplicadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Defensa pública o privada. El inculpado tiene derecho a elegir un Defensor de su confianza. Si no lo hiciere, la autoridad que conozca del procedimiento le designará un Defensor de Oficio a más tardar antes de que se…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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