Código de Proc. Penales estatal

Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Fases del procedimiento penal ordinario. El procedimiento penal ordinario se integra con las siguientes fases:

I. La de averiguación previa, cuyo objetivo será el de llevar a cabo la investigación de los hechos punibles; estará a cargo exclusivamente del Ministerio Público y de sus auxiliares, y será lo suficientemente completa para que pueda determinarse sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal;

II. La de averiguación procesal, que se subdivide en preinstrucción e instrucción.

La preinstrucción comprende del auto de radicación del procedimiento por la autoridad judicial, hasta la resolución que decide la situación jurídica del inculpado, con el auto de formal prisión o el de libertad por falta de elementos. Tiene por objeto la realización de las actuaciones que permitan determinar la existencia del hecho punible, materia de la instrucción y del juicio, su clasificación conforme a la figura típica aplicable mediante el acreditamiento del cuerpo del delito, y la probable responsabilidad del inculpado, con fijación de los correspondientes niveles de autoría, participación o complicidad.

La instrucción comprende, del auto de formal prisión al auto que la declara cerrada. Abarca las diligencias practicadas por y ante la autoridad judicial, con el fin de averiguar las circunstancias peculiares del inculpado y los factores existenciales concurrentes en el hecho punible típico, para el efecto de determinar la existencia de la culpabilidad o inculpabilidad de aquél y de las posibles causas de justificación, así como la información necesaria para el establecimiento de los montos relativos al pago de la reparación de daños y perjuicios;

III. La del juicio, que comprende del auto que declara cerrada la instrucción a la sentencia ejecutoria. En esta etapa, el Ministerio Público funda su acusación y el inculpado su defensa ante la autoridad judicial, la cual valorará los medios probatorios aportados para pronunciar la sentencia definitiva; y IV. La de ejecución, que comprende el momento en que el sentenciado es puesto a disposición del Juez de Ejecución por virtud de sentencia ejecutoriada, para que cumpla con la sentencia, hasta la extinción de las penas y medidas de seguridad aplicadas. En la solicitud de los beneficios de preliberación o de libertad preparatoria deberá intervenir el Ministerio Público, para resolver lo relativo a la adecuación de las penas o medidas de seguridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Fases del procedimiento penal ordinario. El procedimiento penal ordinario se integra con las siguientes fases: I. La de averiguación previa, cuyo objetivo será el de llevar a cabo la investigación de los hechos…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.