Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fases del procedimiento penal ordinario. El procedimiento penal ordinario se integra con las siguientes fases:
I. La de averiguación previa, cuyo objetivo será el de llevar a cabo la investigación de los hechos punibles; estará a cargo exclusivamente del Ministerio Público y de sus auxiliares, y será lo suficientemente completa para que pueda determinarse sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal;
II. La de averiguación procesal, que se subdivide en preinstrucción e instrucción.
La preinstrucción comprende del auto de radicación del procedimiento por la autoridad judicial, hasta la resolución que decide la situación jurídica del inculpado, con el auto de formal prisión o el de libertad por falta de elementos. Tiene por objeto la realización de las actuaciones que permitan determinar la existencia del hecho punible, materia de la instrucción y del juicio, su clasificación conforme a la figura típica aplicable mediante el acreditamiento del cuerpo del delito, y la probable responsabilidad del inculpado, con fijación de los correspondientes niveles de autoría, participación o complicidad.
La instrucción comprende, del auto de formal prisión al auto que la declara cerrada. Abarca las diligencias practicadas por y ante la autoridad judicial, con el fin de averiguar las circunstancias peculiares del inculpado y los factores existenciales concurrentes en el hecho punible típico, para el efecto de determinar la existencia de la culpabilidad o inculpabilidad de aquél y de las posibles causas de justificación, así como la información necesaria para el establecimiento de los montos relativos al pago de la reparación de daños y perjuicios;
III. La del juicio, que comprende del auto que declara cerrada la instrucción a la sentencia ejecutoria. En esta etapa, el Ministerio Público funda su acusación y el inculpado su defensa ante la autoridad judicial, la cual valorará los medios probatorios aportados para pronunciar la sentencia definitiva; y IV. La de ejecución, que comprende el momento en que el sentenciado es puesto a disposición del Juez de Ejecución por virtud de sentencia ejecutoriada, para que cumpla con la sentencia, hasta la extinción de las penas y medidas de seguridad aplicadas. En la solicitud de los beneficios de preliberación o de libertad preparatoria deberá intervenir el Ministerio Público, para resolver lo relativo a la adecuación de las penas o medidas de seguridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.