Código de Proc. Penales estatal

Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Impedimentos para ser defensor. No se admitirá la intervención de un defensor en el procedimiento o se le apartará de la participación ya acordada, cuando haya sido testigo del hecho o cuando, por decisión fundada, se compruebe como muy probable que:

I. Haya participado o participa en alguno de los hechos punibles que conforman el objeto del procedimiento;

II. Participe con el inculpado en una asociación ilícita que guarde relación con el hecho punible que conforma el objeto del procedimiento; o III. Participe en la evasión del inculpado o en su tentativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Impedimentos para ser defensor. No se admitirá la intervención de un defensor en el procedimiento o se le apartará de la participación ya acordada, cuando haya sido testigo del hecho o cuando, por decisión fundada, se…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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