Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Defensa de varios inculpados. La defensa de varios inculpados en un mismo procedimiento por un mismo Defensor es, en principio, inadmisible. El tribunal competente, según el período del procedimiento, o el Ministerio Público, a solicitud del defensor, podrá permitir la defensa común cuando con evidencia no exista incompatibilidad. Cuando se advierta la incompatibilidad, esta situación podrá ser corregida de oficio, proveyendo a los reemplazos necesarios, según está previsto para el nombramiento de defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.