Artículo 58 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Idioma en interrogatorios. Las personas serán interrogadas en el idioma nacional o por intermedio de un traductor o intérprete, cuando corresponda. La autoridad que conozca del asunto, podrá permitir expresamente el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicación, pero en este caso, la traducción o la interpretación precederán a la contestación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.