Artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Copias de constancias. Los Secretarios de los tribunales o el Ministerio Público en su caso, cotejarán las copias o testimonios de constancias que se mandarán expedir, y las autorizarán con su firma y sello correspondiente.
Para sacar copia de algún auto o diligencia se requiere autorización del Ministerio Público o del tribunal en su caso, y sólo será en favor de las personas legitimadas en el procedimiento para obtener dichos documentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.