Código de Proc. Penales estatal

Artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Copias de constancias. Los Secretarios de los tribunales o el Ministerio Público en su caso, cotejarán las copias o testimonios de constancias que se mandarán expedir, y las autorizarán con su firma y sello correspondiente.

Para sacar copia de algún auto o diligencia se requiere autorización del Ministerio Público o del tribunal en su caso, y sólo será en favor de las personas legitimadas en el procedimiento para obtener dichos documentos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Copias de constancias. Los Secretarios de los tribunales o el Ministerio Público en su caso, cotejarán las copias o testimonios de constancias que se mandarán expedir, y las autorizarán con su firma y sello…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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