Artículo 71 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Acumulación. Los procedimientos que se sigan por hechos punibles conexos, deberán acumularse y será competente:
I. El tribunal que deba conocer el hecho punible típico que tenga señalada una punibilidad mayor; o II. El tribunal que haya prevenido la causa si la punibilidad es equivalente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.