Artículo 77 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Continuación del procedimiento. El tribunal declarado competente, continuará de oficio el procedimiento, a partir del último acto realizado por el primero. Lo actuado por el tribunal incompetente será válido si se tratare del mismo fuero. Si fuere de distinto fuero, el tribunal competente dictará auto declarando abierta la Instrucción, procediéndose enseguida conforme a las disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.