Código de Proc. Penales estatal

Artículo 85 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cómputo y vencimiento. Los términos son improrrogables y a su vencimiento caduca la facultad respectiva, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración de voluntad.

Los términos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción. Los determinados por días, comenzarán a correr al día siguiente al de la fecha de la notificación. Se computarán sólo los hábiles, salvo que la ley o la resolución judicial indiquen expresamente otra cosa.

Los términos comunes comenzarán a correr a partir de la última notificación. Los términos que sólo tienen como fin regular la tarea de los servidores públicos que intervienen en el procedimiento, serán observados rigurosamente por ellos; su inobservancia implicará mala conducta en el desempeño de sus funciones y la sanción disciplinaria procederá de oficio, previa audiencia del interesado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Cómputo y vencimiento. Los términos son improrrogables y a su vencimiento caduca la facultad respectiva, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración de voluntad.…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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