Artículo 85 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cómputo y vencimiento. Los términos son improrrogables y a su vencimiento caduca la facultad respectiva, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración de voluntad.
Los términos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción. Los determinados por días, comenzarán a correr al día siguiente al de la fecha de la notificación. Se computarán sólo los hábiles, salvo que la ley o la resolución judicial indiquen expresamente otra cosa.
Los términos comunes comenzarán a correr a partir de la última notificación. Los términos que sólo tienen como fin regular la tarea de los servidores públicos que intervienen en el procedimiento, serán observados rigurosamente por ellos; su inobservancia implicará mala conducta en el desempeño de sus funciones y la sanción disciplinaria procederá de oficio, previa audiencia del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.