Artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contenido de las resoluciones. Toda resolución expresará el lugar, la fecha y hora en que se pronuncia, así como designación de la autoridad que la suscribe, y se redactará por escrito en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine y deberá cumplirse o ejecutarse en sus términos.
Igualmente contendrá una breve exposición del punto de que se trate y la resolución que corresponda, precedida de su motivación y fundamentos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.