Artículo 102 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 102.- Comunicación en casos urgentes. En casos urgentes, podrá resolverse que se haga uso de la vía telefónica, del telefax o de cualquiera otro medio de comunicación, expresándose con toda claridad las diligencias que han de practicarse, el sujeto procesal que las solicitó, el nombre del inculpado, si fuere posible, el hecho punible de que se trata y el fundamento de la providencia. En la misma fecha en que se lleve a cabo la comunicación, el tribunal requirente enviará por correo el exhorto u oficio relativos. Para el efecto de cumplimentar alguna orden de aprehensión de inculpado que radique fuera del territorio del Estado, se estará a lo ordenado por los Convenios de Colaboración realizados en términos del Artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.