Artículo 112 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 112.- Notificación por lista. Los servidores públicos a quienes corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, fijarán diariamente en los tableros del tribunal, a primera hora, una lista de los asuntos acordados el día anterior, expresando el número del expediente, el nombre del inculpado y una relación brevísima del acuerdo, y asentarán constancia de este hecho en los expedientes respectivos. Las notificaciones realizadas en esta forma surtirán sus efectos por la simple publicación de la lista. Tratándose del Ministerio Público y de los Defensores de Oficio adscritos a los correspondientes tribunales, la notificación que se les haga siempre será por lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.