Código Penal estatal

Artículo 128 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 128.- Reglas en la detención. Cuando deba aprehenderse a un servidor público o a un particular que esté en ese momento trabajando en un servicio público, se procurara que éste no se interrumpa, tomándose las providencias necesarias a fin de que el inculpado no se fugue, entretanto se obtiene su relevo o finaliza su actividad. Cuando se ejecute una orden de aprehensión dictada contra una persona que maneje fondos públicos, se tomarán las providencias necesarias para que no se interrumpa el servicio y se haga entrega de los fondos, valores y documentos que tenga en su poder el inculpado, dictándose entretanto las medidas preventivas que se juzguen oportunas para evitar que se sustraiga a la acción de la justicia. Al ser aprehendido un servidor público, empleado o encargado de un servicio público, se comunicará la detención, sin demora, al superior jerárquico respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 128.- Reglas en la detención. Cuando deba aprehenderse a un servidor público o a un particular que esté en ese momento trabajando en un servicio público, se procurara que éste no se interrumpa, tomándose las…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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