Artículo 136 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 136.- Inspección personal. Cuando fuere de absoluta necesidad para averiguar la existencia del hecho punible o para aprehender al inculpado, se procederá a la inspección corporal de cualquier otra persona, así como a su observación, separadamente, y cuidando que se respete su pudor. Tal inspección será practicada por una persona del mismo sexo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.