Código Penal estatal

Artículo 136 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 136.- Inspección personal. Cuando fuere de absoluta necesidad para averiguar la existencia del hecho punible o para aprehender al inculpado, se procederá a la inspección corporal de cualquier otra persona, así como a su observación, separadamente, y cuidando que se respete su pudor. Tal inspección será practicada por una persona del mismo sexo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 136.- Inspección personal. Cuando fuere de absoluta necesidad para averiguar la existencia del hecho punible o para aprehender al inculpado, se procederá a la inspección corporal de cualquier otra persona, así…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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