Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 164.- Declaración preparatoria. Dentro del término constitucional, el juez ordenará se lleve a cabo la declaración preparatoria del indiciado en audiencia pública, la que se llevará a efecto en el lugar al que tenga acceso el público, sin que puedan estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación al hecho punible motivo del procedimiento, tomándose en cuenta lo previsto al efecto por este Código en lo relativo a los derechos del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.